A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gomez De Andrade Mary Luz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los Despachos es causada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra una ciudadana, en la que pretende que se declare la nulidad de una resolución mediante la cual reconoció la pensión de vejez a la demandada, toda vez que considera que dicho reconocimiento se realizó con base en una historia laboral irregular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de decisión fijada en Auto 316 de 2021, reiterada en Autos 437, 454, y 384 de 2021, para resolver que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4394 al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.